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Reforma Congreso la legislación estatal en materia civil y penal para ampliar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes
Con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes se beneficien de la protección a sus derechos de una manera más amplia, el Congreso del Estado reformó la legislación estatal en materia civil y penal, en lo relativo a la patria potestad y el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La diputada Georgina Bujanda Ríos, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, al presentar el dictamen ante el Pleno, señaló que las reformas aprobadas son:
Al Código Civil. - Artículo 421. ...
III. Cuando por las costumbres depravadas de quienes ejercen la patria potestad, maltrato infantil, exposición o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la integridad de niñas, niños y adolescentes sobre las que se ejerce, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal.
La pérdida de la patria potestad, procederá cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para brindar la protección más amplia, atendiendo al interés superior de la niñez.
…
IX. Cuando a quien la ejerza, se le haya impuesto condena ejecutoriada por el delito de feminicidio en cualquier grado, en contra de la madre de sus hijas e hijos.
Al Código Penal del Estado; Artículo 188.
A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.
Artículo 197.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: